Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
b)
b) El art. 181 del CTB, establece: “(CONTRABANDO). Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación (…) b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”, la norma en cuestión exige como condición primaria la existencia de “tráfico de mercancías” y que el mismo sea realizado “sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”, entendiendo el término “trafico” como el tránsito o desplazamiento de mercancías por algún tipo de camino o vía;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018