SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018