SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

g)

g)    El art. 186 de la Ley General de Aduanas (LGA), causales concretas sobre contravenciones aduaneras, en el inc. h) refiere: “Los que contravengan la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos”; el art. 187 de la misma norma establece tipos de sanción a imponerse en los casos de contravención; el art. 285 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, regula: “La Aduana Nacional, mediante Resolución de su Directorio, aprobará la clasificación de contravenciones y la graduación en la aplicación de sanciones previstas en la Ley y el presente reglamento, en consideración a la gravedad de las mismas y de los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad”, estableciendo como contravención aduanera susceptible de multa, la conducta de: “‘Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos de soporte’, conforme se tiene anotado en el numeral
5 del apartado correspondiente al Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal Sujeto Declarante, del Anexo 1 sobre Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado por RD 01-012-07 de 04/10/2007, actualizado y modificado por la RD 01-017-09 de 24/09/2009” (sic);