SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
g)
g) El art. 186 de la Ley General de Aduanas (LGA), causales concretas sobre contravenciones aduaneras, en el inc. h) refiere: “Los que contravengan la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos”; el art. 187 de la misma norma establece tipos de sanción a imponerse en los casos de contravención; el art. 285 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, regula: “La Aduana Nacional, mediante Resolución de su Directorio, aprobará la clasificación de contravenciones y la graduación en la aplicación de sanciones previstas en la Ley y el presente reglamento, en consideración a la gravedad de las mismas y de los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad”, estableciendo como contravención aduanera susceptible de multa, la conducta de: “‘Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos de soporte’, conforme se tiene anotado en el numeral
5 del apartado correspondiente al Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal Sujeto Declarante, del Anexo 1 sobre Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado por RD 01-012-07 de 04/10/2007, actualizado y modificado por la RD 01-017-09 de 24/09/2009” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018