SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

inciso a)

Ahora bien, a partir de dicho pronunciamiento la entidad peticionante de tutela en el inciso a) del objeto procesal de la presente acción denunció que los ex Magistrados ahora codemandados no consideraron que la premura en la validación de la DUI en cuestión se debió a que el vehículo tenía como fecha límite para su importación hasta el 31 de diciembre de 2014; por lo que, a partir de esa fecha se constituiría en objeto del ilícito de contrabando conforme al art. 181 inc. f) del CTB.

Al respecto, sobre este punto cabe manifestar o más bien reiterar que conforme se sostuvo precedentemente, el objeto procesal de la demanda contenciosa administrativa radicó en el análisis de los elementos configuradores del inc. b) del art. 181 del CTB, bajo el cual justamente la Administración Aduanera basó la Resolución Sancionatoria; por ello, el hecho de no haber considerado tal presunción acerca de que la validación de la DUI se la realizó para no acomodar la conducta del sujeto pasivo prevista en el inc. f) del señalado artículo, es justamente una presunción sobre la cual el análisis efectuado en la Sentencia cuestionada no se fundó, precisamente al no formar parte de la determinación asumida en sede de la Administración Aduanera, como tampoco en las instancias de impugnación tributaria; por lo que, al no formar parte del fundamento bajo el cual en su oportunidad se declaró probada la comisión por contrabando contravencional con la consiguiente sanción al sujeto pasivo, tampoco correspondía que las autoridades codemandadas se refirieran al respecto, más aun cuando lo referido ni siquiera fue mencionado por la entidad demandada dentro del proceso contencioso administrativo a momento de su contestación.