SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
e)
e) Contrabando, de acuerdo a la Ley General de Aduanas en el glosario de términos aduaneros y de comercio exterior, se define como: “Ilícito aduanero que consiste en extraer o introducir del o al territorio aduanero nacional clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndolos así al control de la aduana”, siendo el elemento preponderante para establecer contrabando la clandestinidad de la mercancía, elemento que en el caso no concurre, pues la introducción del vehículo en cuestión como lo sostuvo la propia entidad aduanera, fue realizada cumpliendo las formalidades y los procedimientos previstos por la norma aduanera vigente, de modo que la internación de la mercancía a territorio nacional no fue en forma clandestina;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018