SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Alfredo Octavio Rada, Ministro de la Presidencia, Cartera de Estado que se encuentra en posesión del vehículo, a través de su apoderado, por memorial cursante de
fs. 470 a 476 vta., manifestó: a) El Ministerio de la Presidencia en ningún momento ha restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, simplemente se ha remitido a los procedimientos aduaneros; b) La participación del señalado Ministerio como adjudicatario de bienes comisados, es un aspecto con antecedentes normativos desde 2012; c) El principal objeto de la acción tutelar planteada es que el “Tribunal” de garantías determine el cumplimiento de la normativa aduanera, que fue transgredida por los interesados siendo estos sancionados en primera instancia, y así evitar el beneficio ilegítimo a costa del Estado, no pudiendo generar vicios de nulidad el apego estricto a la ley; d) El vehículo objeto de comiso como sanción al contrabando contravencional fue adjudicado al Ministerio de la Presidencia conforme a la Resolución Administrativa de Adjudicación de Mercancía Decomisada PISOF-C-0003/2016 camión salvado 1 PISOF-RAR-0021/2016 de 5 de septiembre, con DUI C-5195 de 3 de noviembre de 2016; e) La normativa que regula la figura de la adjudicación de bienes o mercancías decomisadas o abandonadas no ha buscado un beneficio directo para el Ministerio de la Presidencia, sino que las mismas tienen que ver con el objeto de que esta Cartera de Estado canalice a determinados beneficiarios establecidos por ley, los bienes que por una decisión de la función administrativa de la ANB han sido comisados por ser producto de ilícitos aduaneros o que hayan sido abandonados; f) El Ministerio de la Presidencia no tiene ningún tipo de atribución, competencia ni participación en ninguna parte del procedimiento que derivó con la emisión de las Resoluciones Sancionatorias, de alzada o jerárquico ni del proceso contencioso administrativo; g) La condición actual del vehículo se originó en la adjudicación de bienes comisados por contrabando, procediendo la misma luego de que las mercancías comisadas cuenten con una Resolución Sancionatoria, no paralizándose el proceso de adjudicación por la interposición de cualquier recurso administrativo; por lo que, la titularidad de los bienes abandonados o decomisados a favor del Ministerio de la Presidencia surge después de que la Administración Aduanera garantiza que se ha concluido con la fase administrativa; y, h) El Ministerio de la Presidencia jamás podrá ser responsable de vejación a derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que no participó ni es responsable o competente de ningún acto administrativo en relación al comiso de bienes por contrabando o la declaratoria de abandono, siendo estos de entera responsabilidad de la ANB.

a)  La naturaleza del proceso contencioso administrativo reviste características de un juicio ordinario de puro derecho en el que solo se analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, realizando el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa;