SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió en parte

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 20 de septiembre, cursante de
fs. 826 a 833 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente por la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, dejando sin efecto la Sentencia 90 de 11 de agosto de 2017, disponiéndose la emisión de una nueva resolución que de manera fundamentada y motivada resuelva la demanda contenciosa administrativa, en el plazo de tres días de su notificación; y denegar, respecto a la valoración de la prueba, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Los Magistrados demandados incumplieron su obligación de establecer con claridad los puntos glosados en la Resolución del Recurso Jerárquico 240/2016, relacionado con la Resolución del Recurso de Alzada 1048/2015 y contrastada con la Resolución Sancionatoria 009/2015, resolviendo la demanda sin la debida fundamentación y motivación, a partir de lo cual resulta evidente la lesión de los derechos y garantías fundamentales del impetrante de tutela a quien no se le otorgó certeza jurídica de las razones por las que se declaró probada la demanda contenciosa administrativa; b) La concesión de tutela emerge ante la evidente transgresión del debido proceso por la ausencia de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, al no haberse establecido el procedimiento previsto en materia aduanera, lo que debe ser subsanado a momento de emitir el nuevo fallo; y, c) Con relación a la falta de razonabilidad de la valoración de la prueba, se advierte que no se cumplió con el deber de identificar las pruebas que fueron omitidas de valorar, o que fueron valoradas irrazonablemente, o cuáles no fueron producidas o compulsadas; asimismo, no se mencionó cómo la falta de valoración tendría incidencia en la resolución final, razones por las que tampoco es posible verificar dicha labor ante la inobservancia de los presupuestos procesales previstos.