SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 20 de septiembre, cursante de
fs. 826 a 833 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente por la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, dejando sin efecto la Sentencia 90 de 11 de agosto de 2017, disponiéndose la emisión de una nueva resolución que de manera fundamentada y motivada resuelva la demanda contenciosa administrativa, en el plazo de tres días de su notificación; y denegar, respecto a la valoración de la prueba, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Los Magistrados demandados incumplieron su obligación de establecer con claridad los puntos glosados en la Resolución del Recurso Jerárquico 240/2016, relacionado con la Resolución del Recurso de Alzada 1048/2015 y contrastada con la Resolución Sancionatoria 009/2015, resolviendo la demanda sin la debida fundamentación y motivación, a partir de lo cual resulta evidente la lesión de los derechos y garantías fundamentales del impetrante de tutela a quien no se le otorgó certeza jurídica de las razones por las que se declaró probada la demanda contenciosa administrativa; b) La concesión de tutela emerge ante la evidente transgresión del debido proceso por la ausencia de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, al no haberse establecido el procedimiento previsto en materia aduanera, lo que debe ser subsanado a momento de emitir el nuevo fallo; y, c) Con relación a la falta de razonabilidad de la valoración de la prueba, se advierte que no se cumplió con el deber de identificar las pruebas que fueron omitidas de valorar, o que fueron valoradas irrazonablemente, o cuáles no fueron producidas o compulsadas; asimismo, no se mencionó cómo la falta de valoración tendría incidencia en la resolución final, razones por las que tampoco es posible verificar dicha labor ante la inobservancia de los presupuestos procesales previstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018