Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
c)
c) El vehículo en cuestión arribó a territorio aduanero frontera de Pisiga sin mayor observación, encontrándose el parte de recepción debidamente suscrito por los funcionarios autorizados; es decir, que se cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera en cuanto al tráfico de mercancías hasta la Aduana de destino; por lo que, hasta ese momento no se advierte que el demandante hubiere incurrido en la previsión normativa contemplada en el inciso b) del
art. 181 del CTB, lo que fue corroborado por la propia autoridad aduanera cuando en la Resolución Sancionatoria se refirió que la mercancía fue internada de manera legal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018