SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
inciso b)
Relacionado con lo anterior, se encuentra lo establecido en el inciso b) del objeto procesal de esta acción de defensa concerniente a denuncia de la emisión de un fallo de imposible cumplimiento, haciendo referencia al respecto a una incompatibilidad del sistema “SIDUNEA” con la DUI declarada, sobre el tema a más de que lo mencionado no formó parte de la temática resuelta por las autoridades codemandadas, de lo cuestionando en esta acción tutelar no se llega a comprender la relación de lo aducido con la vulneración de los derechos ahora invocados, donde radica el punto de acción de este Tribunal, advirtiéndose por el contrario la real pretensión de la entidad accionante que confundiendo la competencia y atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, realizó tal planteamiento cual si se estuviera frente a otra instancia de la jurisdicción ordinaria, no correspondiéndole a este Tribunal ingresar a dilucidar dicha problemática que como se tiene referido no tiene relación entre los hechos aducidos, los derechos mencionados y el petitorio realizado; por lo que, respecto a este punto al igual que en los anteriores corresponde denegar la tutela solicitada.
Finalmente respecto a la denuncia de la vulneración del debido proceso en su vertiente de valoración probatoria, de lo señalado por la entidad impetrante de tutela al margen de no cumplir con la carga suficiente para realizar tal contrastación si fuera el caso, de la Sentencia cuestionada se advierte que expresamente las autoridades codemandadas a tiempo de mencionar su competencia para resolver el caso, se refirieron a la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo el cual reviste características de un juicio ordinario de puro derecho a través del que el Tribunal Supremo de Justicia solo realiza el análisis de la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, en ese entendido del planteamiento formulado por la entidad peticionante de tutela se advierte que realmente pretende es que este Tribunal ingrese a revisar la labor interpretativa realizada por la Sala Contenciosa, y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del TSJ al emitir su pronunciamiento, aspecto que no resulta pertinente más aún si la entidad accionante no cumplió con la suficiente carga jurídico-argumentativa-interpretativa que haga ver a este Tribunal que su competencia se abre a objeto de realizar dicha tarea, pues el argumento desarrollado de su parte respecto al fallo ahora analizado solo se limitó a referir que no se habría considerado que la premura en la validación de la DUI se la efectuó a fin de no circunscribir la conducta al
inc. f) del art. 181 del CTB y que la resolución emitida estableció una determinación de imposible cumplimiento, aspectos que como se puntualizó en la oportunidad a más de no resultar pertinentes a tiempo de resolver el reclamo de la indebida fundamentación, de modo alguno resultan ser argumentos válidos y suficientes para que este Tribunal ingrese a revisar la labor interpretativa del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, en atención a dicho entendimiento conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, respecto a esta temática también corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- los elementos jurídico-legales
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- En cuanto a la motivación
- debe ineludiblemente exponer los motivos
- 2)
- III.3. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- inciso c)
- inciso a)
- inciso b)
- 9 de marzo de 2018