SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 297 a 299, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 5 de julio del referido año, por vulneración al acceso a la justicia y seguridad jurídica, y ordenando la emisión de nuevo pronunciamiento; denegando la tutela impetrada, respecto a Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Alexander Alí Mirones, al no ser suscribientes del referido fallo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) La demandada, en su calidad de miembro del Tribunal Arbitral, se declaró incompetente en el Acta de audiencia de 16 de marzo de 2018 para pronunciarse respecto al planteamiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía; sin embargo, posteriormente, en su condición de Jefa Departamental de Trabajo de Pando, la ratificó, la declaró válida y subsistente, generando en consecuencia una serie de confusiones procedimentales que vulneraron el derecho de acceso a la justicia, creando inseguridad jurídica, sin establecer además de manera fundamentada los motivos por los cuales, asumió dicha determinación; y, b) Si conoció de que el procedimiento era erróneo, debió devolver obrados al Tribunal Arbitral a efectos de que dicha instancia determine lo correcto y cumpla el procedimiento, en lugar de arrogarse atribuciones que no le correspondían.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte