SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.13.
II.13. Por escrito presentado el 20 de marzo de 2018, el hoy accionante, formulando incidente de nulidad, solicitó a la Presidenta y Árbitros de Tribunal Arbitral, la remisión de antecedentes ante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, manifestando no haber sido notificados con la clausura de la etapa probatoria, ni otro actuado procesal que rechazase sus pruebas pro extemporáneas, lo que los colocó en estado de indefensión, habiéndose además, actuado en contravención del principio de publicidad; toda vez que la decisión asumida en audiencia de 16 de igual mes y año, se basó en el memorial presentado por personas ajenas al Tribunal Arbitral, con el que mínimamente debió haberse corrido traslado y no haberse procedido de tal manera, no correspondía su tratamiento; en tal sentido, impetró la nulidad del Acta de audiencia de 16 de marzo de 2018 (fs. 86 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte