SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.12.
II.12. En audiencia de 16 de marzo de 2018, el Tribunal Arbitral, se declaró incompetente para dictar Laudo Arbitral, con el argumento de que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía, presentó su documentación probatoria fuera del término previsto en el art. 112 de la LGT, habiéndolo hecho el 27 de febrero del indicado año, cuando la fecha límite para hacerlo, luego de la correspondiente notificación de la apertura probatoria, era el 23 de igual mes y año; determinación suscrita por la ahora demandada, en calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, y Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Constantino Escobar Alcón, Árbitros Laboral y Patronal, respectivamente; habiendo sido puesta en conocimiento de las partes mediante notas MTEPS-JDTP 103/18 y MTEPS-JDTP 104/18, de 19 de marzo de 2018 (fs. 92 a 93; y, 95 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte