SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.14.
II.14. Habiéndose remitido antecedentes ante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, se emitió el Informe MTEPS-DGTHSO-ECC 016/2018 de 16 de abril, que estableció que, conforme a lo determinado en la SC 0041/2005-R de 10 de enero, si bien había concluido el periodo de prueba previsto en el art. 112 de la LGT, no cursaba en el expediente el proveído de cierre de dicha etapa que diera inicio al cómputo de la fase de emisión de Laudo Arbitral, habiéndose realizado simplemente una convocatoria a una reunión de coordinación; por lo que, el Tribunal Arbitral no era incompetente, al no haber declarado expresamente la clausura del ciclo probatorio; en tal sentido se recomendó poner el referido informe en conocimiento del Tribunal Arbitral a efectos de estricto cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, por ser ésta de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio. Se procedió a la devolución de documentación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando (fs. 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte