Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.10.
II.10. Cursa Acta de audiencia de 15 de marzo de 2018, María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo de Pando, designada mediante memorándum DGAA-RRHH 065/2018 de 7 de marzo, ante la inasistencia del árbitro laboral a la audiencia señalada para la fecha, estableció un cuarto intermedio hasta el 16 de igual mes y año, a objeto de las exautoridades de trabajo remitan toda la documentación presentada y generada, respecto al pliego del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía a efectos de que la autoridad laboral asuma la Presidencia del Tribunal Arbitral (fs. 97 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte