SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.18.
II.18. Dando respuesta a la solicitud de informe pormenorizado, formulada por la Jefatura de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a presuntas irregularidades cometidas por el Tribunal Arbitral, dentro del proceso instaurado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía contra YPFB, la Jefa Departamental de Trabajo de Pando ahora demandada, emitió el informe INF. MTEPS-JDTP 056/18 de 13 de junio de 2018, mediante el cual, efectuando una relación cronológica de los hechos, estableció que se encontraba cumpliendo la instrucción impartida por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, que le ordenó, mediante Hoja de Ruta 7310/18-CO de 23 marzo de 2018, readecuar el procedimiento conforme a lo establecido en el Informe MTEPS/DGTHSO-ECC-016/2018 de 11 de abril; extremo por el cual YFPB había impetrado se le inicie proceso; en tal sentido, recomendó a la entidad requirente, solicitar un pronunciamiento y mayor fundamentación a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, (fs. 26 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte