SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 297 a 299, dictada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 5 de julio de 2018 y disponiendo que la demandada, María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo de Pando, dé estricto cumplimiento a las recomendaciones insertas en el Informe MTEPS-DGTHSO-ECC-016/2018 de 16 de abril, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dando en consecuencia, continuidad al proceso arbitral iniciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte