SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.22.
II.22. A través de Auto de 5 de julio de 2018, la Jefa Departamental de Trabajo de Pando, efectuando una relación cronológica de los hechos suscitados dentro de procedimiento arbitral instaurado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía contra YPFB, la autoridad laboral resolvió ratificar y declarar válida y subsistente el Acta de Audiencia de 16 de marzo del señalado año, en la cual el Tribunal Arbitral se declaró por unanimidad incompetente; asimismo, determinó anular obrados posteriores a la emisión del informe MTEPS-DGTHSO-ECC-016/2018 de 16 de abril, notificándose a las partes con tal decisión, el 6 de julio de 2018, mediante notas MTEPS-JDTP 502/18; MTEPS-JDTP 503/2018 y MTEPS-JDTP 504/2018 (fs. 7 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte