SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.5.
II.5. A través de oficios CITE: MTEPS-JDTP 1070/17 y CITE: MTEPS-JDTP 1071/17, ambas de 27 de noviembre de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, solicitó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía y al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, nombrar a sus respectivos árbitros, habiéndose designado a Roberto Gregorio Pardo Zeballos, por la parte laboral; y, Constantino Escobar Alcón, como árbitro patronal, señalándose audiencia de posesión de los mismos, mediante notas MTEPS-JDTP 1081/17 y MTEPS-JDTP 1082/17 ambas de 30 de noviembre de 2017; para el 5 de diciembre del indicado año, misma que fue postergada hasta el 18 de igual mes y año, a solicitud expresa formulada por YPFB; determinación puesta en conocimiento de las partes por nota MTEPS-JDTP 1086/17 y MTEPS-JDTP 1087/17, de 6 de igual mes y año (fs. 161 a 162; 164 a 167 y 169 a 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte