SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Wilmer Rafael Salas Quinteros, representante de YPFB, mediante informe escrito de 1 de octubre de 2018, que cursa de fs. 245 a 249, en audiencia manifestó que: i) La audiencia de 16 de marzo de 2018, no se llevó a cabo debido a la inasistencia de los árbitros; por lo que, al no existir un sujeto activo, no es posible dejarla sin efecto, menos aún a través de actos ejecutados con posterioridad por una sola persona que actuó exclusivamente en calidad de personera del mencionado Ministerio de Trabajo y no como parte del Tribunal Arbitral, por lo que sus decisiones posteriores a dicho evento, carecen de valor en el ámbito arbitral, debiendo considerarse únicamente como actos administrativos; ii) Contra dicha determinación se activó incluso el recurso jerárquico con la finalidad de vencer el principio de subsidiariedad, cuando, la impugnación debió formulársela ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iii) Para dejarse sin efecto la referida Acta, por estar viciada de nulidad, debió de haber reclamado en el tiempo oportuno y conforme a lo establecido en el “art. 122” (sic), demandándose además, a todos quienes la suscribieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte