SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de los derechos al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y con salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; al debido proceso, al acceso a la justicia; a la “seguridad jurídica”; a la negociación colectiva; a los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, que no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; y, al cumplimiento obligatorio de las disposiciones laborales; toda vez que la autoridad demandada, mediante Auto de 5 de julio de 2018, dispuso ratificar y declarar válida y subsistente el Acta de audiencia de 16 de marzo del señalado año, a través de la cual, el Tribunal Arbitral se declaró incompetente, no obstante que, en cumplimiento al informe MTEPS-DGTHSO-ECC-016/2018 de 16 de abril, remitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, que estableció que dicha decisión no se adecuó a lo previsto en el art. 112 de la LGT, al no haberse dictado expresamente el proveído de cierre de la etapa probatoria, el plazo para la emisión del Laudo Arbitral no había concluido, la Jefa Departamental de Trabajo de Pando, dispuso la continuación del laudo arbitral, habiendo incluso convocado a los miembros del Tribunal Arbitral, a efectos de emitir pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte