Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.6.
II.6. En audiencia de posesión y avenimiento mediante Acta de 18 de diciembre de 2017, fue posesionado el Tribunal Arbitral, quedando conformado de la siguiente manera: Fabricio Vargas Peña, Presidente; Constantino Escobar Alcón, Árbitro Patronal y, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Árbitro Laboral; asimismo, luego de sustanciado el verificativo, se estableció que no existió concordancia en ninguno de los cinco puntos del pliego petitorio, tomándose la decisión de recibir la causa a prueba; siendo notificadas las partes el 16 de febrero de 2018 (fs. 155 a 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte