SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.17.
II.17. Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2018, YPFB, denunció ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la comisión de irregularidades por parte de la Jefa Departamental de Trabajo de Pando dentro del proceso arbitral instaurado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonía contra la entidad petrolera, señalando que el Tribunal Arbitral, en audiencia de 16 de marzo del mencionado año, se había declarado incompetente para dictar Laudo Arbitral, por haber vencido el plazo para la presentación de pruebas; por lo que, al haber fenecido su mandato y quedando disuelto de hecho y derecho, el convocar a una instancia inexistente, constituía usurpación de funciones que se hallaba sancionada de nulidad por expresa disposición del art. 122 de la CPE (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte