SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

1)

María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 822 a 833, expresaron que: 1) El accionante considera que la causal de nulidad de simulación absoluta sería autónoma de las demás causales y la voluntad de la administración fuere la voluntad del INRA, aspecto que no puede ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, ya que desnaturalizaría la acción de amparo constitucional que solo le corresponde pronunciarse en relación a los casos en que haya existido violación de derechos y garantías constitucionales, extremo que no ocurre en el caso de autos, debido a que las acusaciones a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018 solo van a cuestionar el criterio jurídico empleado, pese a que expresa de manera fundamentada y motivada su razonamiento jurídico, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento;        2) Respecto a que la Sentencia cuestionada excedería la causa petendi, dicha conclusión resulta sesgada, toda vez que responde a todos y cada uno de los argumentos de la demanda en la forma como fueron planteados, en el marco de la verdad material y la valoración en su conjunto del trámite de saneamiento, advirtiéndose irregularidades sobre las cuales el Tribunal Agroambiental puede y debe pronunciarse, debido a que las mismas se encuentran conexas y tienen relación directa con los hechos y derechos argumentados en la demanda de nulidad de título ejecutorial en relación a las causales de nulidad invocadas, por cuanto el derecho a la argumentación jurídica de un fallo judicial no se equipara a una ecuación matemática en la cual se calculan elementos concretos, sino más bien, debe necesariamente basarse en el conjunto de hechos y derechos aplicables al caso, a objeto de lograr una visión integral y completa de la controversia suscitada, por lo que las aseveraciones del peticionante de tutela resultan vacías y se pierden en el formalismo; 3) La Sentencia objetada realizó apreciaciones a otras irregularidades del proceso de saneamiento, porque le corresponde en el marco de una valoración integral de la prueba conforme al “art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”, por lo que no es evidente la vulneración del debido proceso, ni de la tutela judicial efectiva que invoca el accionante, menos se puede advertir que el fallo en cuestión hubiera incurrido en ultra petita, cumpliéndose con lo precisado en la SCP 0797/2017-S1 de 27 de julio; 4) Se advierten algunas contradicciones e imprecisiones en la acción de amparo constitucional cuando refiere al Nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, siendo que por mandato de la Disposición Final Tercera del mismo, los procesos contenciosos administrativos y nulidad de títulos ejecutoriales serían tramitados con el Código de Procedimiento Civil; 5) Con relación a que se hubiese considerado prueba al margen de lo tramitado en el proceso de saneamiento del predio “La Patilla” por tratarse de un proceso de puro derecho, si bien se pronunció sobre las causales del art. 50 de la LSNRA, el Tribunal Agroambiental puede referirse a la prueba que corrobora lo constatado, como el caso del presente fraude u otro hecho externo que configuraría la nulidad absoluta o ausencia de causa; y, 6) Finalmente, sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada, el accionante no acuñó ninguna fundamentación coherente, limitándose a sostener deducciones a futuro sobre las cuales no podría asegurar. Por todo lo expuesto, siendo evidente que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018 se encuentra con la debida motivación, fundamentación y congruencia, al no lesionar derecho ni garantía constitucional alguna, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, sea con la condenación de ley.