SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 822 a 833, expresaron que: 1) El accionante considera que la causal de nulidad de simulación absoluta sería autónoma de las demás causales y la voluntad de la administración fuere la voluntad del INRA, aspecto que no puede ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, ya que desnaturalizaría la acción de amparo constitucional que solo le corresponde pronunciarse en relación a los casos en que haya existido violación de derechos y garantías constitucionales, extremo que no ocurre en el caso de autos, debido a que las acusaciones a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018 solo van a cuestionar el criterio jurídico empleado, pese a que expresa de manera fundamentada y motivada su razonamiento jurídico, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento; 2) Respecto a que la Sentencia cuestionada excedería la causa petendi, dicha conclusión resulta sesgada, toda vez que responde a todos y cada uno de los argumentos de la demanda en la forma como fueron planteados, en el marco de la verdad material y la valoración en su conjunto del trámite de saneamiento, advirtiéndose irregularidades sobre las cuales el Tribunal Agroambiental puede y debe pronunciarse, debido a que las mismas se encuentran conexas y tienen relación directa con los hechos y derechos argumentados en la demanda de nulidad de título ejecutorial en relación a las causales de nulidad invocadas, por cuanto el derecho a la argumentación jurídica de un fallo judicial no se equipara a una ecuación matemática en la cual se calculan elementos concretos, sino más bien, debe necesariamente basarse en el conjunto de hechos y derechos aplicables al caso, a objeto de lograr una visión integral y completa de la controversia suscitada, por lo que las aseveraciones del peticionante de tutela resultan vacías y se pierden en el formalismo; 3) La Sentencia objetada realizó apreciaciones a otras irregularidades del proceso de saneamiento, porque le corresponde en el marco de una valoración integral de la prueba conforme al “art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”, por lo que no es evidente la vulneración del debido proceso, ni de la tutela judicial efectiva que invoca el accionante, menos se puede advertir que el fallo en cuestión hubiera incurrido en ultra petita, cumpliéndose con lo precisado en la SCP 0797/2017-S1 de 27 de julio; 4) Se advierten algunas contradicciones e imprecisiones en la acción de amparo constitucional cuando refiere al Nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, siendo que por mandato de la Disposición Final Tercera del mismo, los procesos contenciosos administrativos y nulidad de títulos ejecutoriales serían tramitados con el Código de Procedimiento Civil; 5) Con relación a que se hubiese considerado prueba al margen de lo tramitado en el proceso de saneamiento del predio “La Patilla” por tratarse de un proceso de puro derecho, si bien se pronunció sobre las causales del art. 50 de la LSNRA, el Tribunal Agroambiental puede referirse a la prueba que corrobora lo constatado, como el caso del presente fraude u otro hecho externo que configuraría la nulidad absoluta o ausencia de causa; y, 6) Finalmente, sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada, el accionante no acuñó ninguna fundamentación coherente, limitándose a sostener deducciones a futuro sobre las cuales no podría asegurar. Por todo lo expuesto, siendo evidente que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018 se encuentra con la debida motivación, fundamentación y congruencia, al no lesionar derecho ni garantía constitucional alguna, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, sea con la condenación de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR