SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursan Notas: del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) de 16 de marzo de 2016, mediante la cual se informa que el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PRODEFA), cada gestión ejecuta las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa a todas las comunidades, que revisado el sistema de información de datos de la vacunación con fiebre aftosa en la gestión 2014, no se encuentra registrada en el sistema de datos de la provincia Cercado el Acta de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa Dpto. de Tarija 021598, que si bien es una copia del acta de vacunación de fiebre aftosa, la misma no fue llenada por un funcionario de exsedesa, ya que en la misma no se contemplan los datos que se llenan normalmente, y solo se utilizan para la vacunación de bovinos y no así para otras especies como refiere la misma, es por esta razón que dicha acta no es válida por no ser utilizada para ese fin. Asimismo, consta Certificación de la Universidad Privada Domingo Savio, a través de su Secretaria General que Rubén Octavio Galarza Apodaca, con C.I. 5548614 Pt. terminó la carrera en dicha repartición educativa el 2010, otorgándosele su Diploma Académico el 15 de abril de 2011 (fs. 133 a 134).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR