SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

II.6.

II.6.  Cursan Notas: del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) de 16 de marzo de 2016, mediante la cual se informa que el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PRODEFA), cada gestión ejecuta las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa a todas las comunidades, que revisado el sistema de información de datos de la vacunación con fiebre aftosa en la gestión 2014, no se encuentra registrada en el sistema de datos de la provincia Cercado el Acta de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa Dpto. de Tarija 021598, que si bien es una copia del acta de vacunación de fiebre aftosa, la misma no fue llenada por un funcionario de exsedesa, ya que en la misma no se contemplan los datos que se llenan normalmente, y solo se utilizan para la vacunación de bovinos y no así para otras especies como refiere la misma, es por esta razón que dicha acta no es válida por no ser utilizada para ese fin. Asimismo, consta Certificación de la Universidad Privada Domingo Savio, a través de su Secretaria General que Rubén Octavio Galarza Apodaca, con C.I. 5548614 Pt. terminó la carrera en dicha repartición educativa el 2010, otorgándosele su Diploma Académico el 15 de abril de 2011 (fs. 133 a 134).