SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados, la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del título ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, por no ser la que lo motivó, por cuanto tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad, toda vez que: i) El proceso de saneamiento del predio “La Patilla”, se inició en función a la RA de Inicio de Procedimiento SAN-SIM de Oficio DDT-RAIP-SSO 036/2014 que asigna número de polígono 673 al predio sin nombre, con una superficie de 3,6569 ha, que dispone la ejecución del relevamiento de información en campo; sin embargo, no se constata el motivo que indujo al proceso de saneamiento específicamente del predio en cuestión, ya que no cursa ningún memorial del demandado solicitando priorización del trámite, ni algún informe técnico o legal que sustente la necesidad de iniciar el mismo, resultando evidente que el proceso de saneamiento del predio sin nombre ni existencia de motivo para su ejecución, configura el vicio referido a la ausencia de causa para la otorgación del Título Ejecutorial, por ser falsos los hechos que llevaron a su otorgación, al corroborarse la ausencia de causa; y, ii) El documento de “10 de noviembre de 2006”, no resulta ser causa válida para el reconocimiento del derecho propietario, sustentándose en una posesión agraria o derecho anterior a 1996, toda vez que existen serios cuestionamientos a su validez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR