SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 25
En el marco de lo referido, corresponde precisar que la jurisprudencia emitida por este Tribunal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación y exigencia de motivar y fundamentar los fallos por parte de las autoridades judiciales, expresando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que las razones sean expuestas de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permitan comprender los motivos de la determinación asumida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR