SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 809 a 819, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas de forma coherente y sistematizada resolvieron los argumentos de los demandantes en el proceso de nulidad de título ejecutorial, efectuando un análisis mayor acerca de las formas en que se transgredieron los derechos de los demandados -ahora terceros interesados- en el trámite del proceso de saneamiento, pronunciándose la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018 que no vulneró los principios de razonabilidad, fundamentación ni congruencia que alega el accionante; y, 2) Las Magistradas demandadas al fundamentar su decisión en aspectos adicionales a los denunciados en la demanda, adecuaron sus actos a los principios constitucionales que regulan la actividad jurisdiccional, ya que si un Tribunal o Juez encuentra vicios no convalidables -así no sean denunciados expresamente en los actos iniciales del proceso- en actos jurídicos que vulneren tanto el orden constitucional y legal, pueden declararlos aun de oficio conforme los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), más aún si los mismos vulneran derechos sustanciales en el marco del debido proceso y al principio de legalidad; por lo que en el caso de autos, dichas autoridades no transgredieron el principio de congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR