SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

Fragmento 28

En ese entendido, detectaron una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento, evidenciando en el caso del documento privado de compraventa firmando como abogado Rubén Octavio Galarza Apodaca, donde reconoce mediante Acta de declaración jurada que fue presionado a firmar el mismo, realizándose la firma el 2014, y no así el 2006 (ver Conclusión II.7), así como de los Informes del SERECI Y SEGIP que dan cuenta de la inexistencia en sus registros de la identidad del colindante, al igual que respecto a la falsedad denunciada del Acta de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa 021598, que fue representada mediante certificación del SEDAG de Tarija que refiere “Revisando el sistema de información de datos de vacunación con fiebre aftosa de la gestión 2014 no se encuentra registrado en el sistema de datos de la provincia Cercado, el Nº acta 021598  (…), si bien es una copia de acta de vacunación de fiebre aftosa, la misma no fue llenada por un funcionario de ex SEDESA (…) también debo informarle que estas actas de vacunación solo se utilizan para certificar que el beneficiario realizó la vacunación contra la fiebre aftosa exclusivamente a los bovinos y no así para otras especies como refiere el acta 21598…” (sic), declarándose la invalides de la misma; por cuanto la Sentencia cuestionada a través de esta acción tutelar no omitió exponer los elementos determinantes que en el caso concreto decantaron en la inequívoca convicción de una nulidad de título que fue originada con documentación seriamente cuestionada en su credibilidad que sirvió para la titulación respectiva. Por consiguiente, al haber sido resuelto dicho argumento expuesto en la resolución en examen, las autoridades hoy demandadas cumplieron con el debido proceso en sus componentes invocados, corroborando la irregularidad en el trámite del proceso de saneamiento, que dan cuenta que ha mediado simulación y en su valoración la ausencia de causa para la otorgación del Título Ejecutorial impugnado.