SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 28
En ese entendido, detectaron una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento, evidenciando en el caso del documento privado de compraventa firmando como abogado Rubén Octavio Galarza Apodaca, donde reconoce mediante Acta de declaración jurada que fue presionado a firmar el mismo, realizándose la firma el 2014, y no así el 2006 (ver Conclusión II.7), así como de los Informes del SERECI Y SEGIP que dan cuenta de la inexistencia en sus registros de la identidad del colindante, al igual que respecto a la falsedad denunciada del Acta de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa 021598, que fue representada mediante certificación del SEDAG de Tarija que refiere “Revisando el sistema de información de datos de vacunación con fiebre aftosa de la gestión 2014 no se encuentra registrado en el sistema de datos de la provincia Cercado, el Nº acta 021598 (…), si bien es una copia de acta de vacunación de fiebre aftosa, la misma no fue llenada por un funcionario de ex SEDESA (…) también debo informarle que estas actas de vacunación solo se utilizan para certificar que el beneficiario realizó la vacunación contra la fiebre aftosa exclusivamente a los bovinos y no así para otras especies como refiere el acta 21598…” (sic), declarándose la invalides de la misma; por cuanto la Sentencia cuestionada a través de esta acción tutelar no omitió exponer los elementos determinantes que en el caso concreto decantaron en la inequívoca convicción de una nulidad de título que fue originada con documentación seriamente cuestionada en su credibilidad que sirvió para la titulación respectiva. Por consiguiente, al haber sido resuelto dicho argumento expuesto en la resolución en examen, las autoridades hoy demandadas cumplieron con el debido proceso en sus componentes invocados, corroborando la irregularidad en el trámite del proceso de saneamiento, que dan cuenta que ha mediado simulación y en su valoración la ausencia de causa para la otorgación del Título Ejecutorial impugnado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR