SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
i)
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora del INRA, a través sus representantes Juan Pablo Luna Apaza, Ana Beatriz Tito Mamani, Marco Antonio Camacho Montero, Lisbeth Arancibia Estrada y Arminda Albornoz Mogro, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 631 a 633 -firmado únicamente por la última nombrada-, manifestó que: i) El INRA ejecutó el proceso de saneamiento del predio “La Patilla” ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado, adjudicando el mismo mediante RA-SS 138/2015, siendo emitido el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-462360 de 3 de julio de 2015, en base a la documentación relevante valorada durante la sustanciación del proceso de saneamiento de acuerdo a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Decreto Reglamentario, así como las modificaciones incorporadas por la Ley 3545 y el Decreto Supremo 29215; ii) El proceso de saneamiento destinado a regularizar el derecho de propiedad, consolidó el derecho propietario del prenombrado, y se desarrolló con la emisión de las resoluciones operativas de saneamiento, cuya notificación con la RA de Inicio de Procedimiento SAN-SIM de Oficio DDT-RAIP-SSO 036/2014, fue practicada mediante edicto agrario conforme se tiene demostrado con la publicación en el Periódico Nuevosur Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), así como las notificaciones practicadas a la Secretaría de Tierra y Territorio de la Federación de Campesinos y a Adrián Wilfredo Corrales Valdivieso como propietario/poseedor del predio “Las Tipas”. Fuera de la notificación por edicto y del relevamiento de información de campo, se tiene el formulario de declaración pacífica del predio “La Patilla” de propiedad de Ausberto Elmer Arcayne Villca con la firma del dirigente de Organización Agraria o Autoridad Administrativa local Tomas Velázquez Rocha de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas Tarija-Bolivia; asimismo, se encuentra la ficha catastral que registra a dicha parcela denominada con la posesión del ahora accionante, consignándose con el ítem XI de verificación de la Función Económica Social (FES). Actividad ganadera en una proporción de doce ovinos y treinta caprinos raza criolla, consignándose actividad agrícola y áreas de descanso, huerto frutal, señalando el declarante que la fecha que declara es la de posesión del terreno, la misma consigna firma y sello de Control Social, cursando croquis y ubicación de las mejoras; iii) El Informe en Conclusiones 93/2014 señala que se verificó el apersonamiento, la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social por parte del accionante en su predio, conforme las previsiones de los arts. 397 de la CPE, 2.II de la LSNRA, 166 y 176 de Decreto Supremo (DS) 29215, sugiriendo dictar resolución de adjudicación y consiguientemente título ejecutorial individual, procediéndose a la socialización de los resultados el 24 de septiembre de 2014 concernientes al Informe de Cierre 106/2014, y comunicado difundido mediante Radio Aclo Tarija, por lo que se emitió la RA-SS 138/2015, la cual se encuentra ejecutoriada, no habiéndose planteado en su oportunidad demanda contenciosa administrativa, expidiéndose en consecuencia el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-0462360; y, iv) En relación a la simulación y ausencia de causa, cabe señalar que según los antecedentes del proceso de saneamiento, no cursa ninguna oposición u observación por la parte demandante ni por ningún otro interesado a las actividades realizadas en dicho proceso, ni a las resoluciones administrativas emitidas, operándose la preclusión.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos constitutivos congruencia, fundamentación y motivación, así como tutela judicial efectiva; por cuanto las Magistradas demandadas procedieron mediante la RA-SS 138/2015 de 5 de febrero a anular el Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 que le otorgaba la titularidad del predio “La Patilla”; ello, bajo el argumento de concurrir vicios de nulidad absoluta, con relación a las causales descritas en el art. 50.I.1.c. y 2 b. de la LSNRA por: i) Simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad, que excediese de la causa petendi; y, ii) Ausencia de causa, al ser falsos los hechos y el derecho invocados, sin observar la estricta correspondencia que debe existir entre la causa de pedir expuesta en la demanda y su pronunciamiento, derivando en la privación de su derecho a la propiedad y siendo totalmente discrecionales los fundamentos de la Sentencia al no contener la motivación y fundamentación necesaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR