SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.7.
II.7. Mediante Acta de declaración jurada voluntaria de 1 de abril de 2016, Rubén Octavio Galarza Apodaca -abogado que suscribió el documento de compra venta descrito en la Conclusión II.2- refirió que: “…A principios del mes de marzo del año 2014 me buscó en mi oficina el señor Tomas Velásquez Rocha, a quien lo conocía como dirigente de la Federación de Comunidades Campesinas de Tarija, para pedirme que se lo haga un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE LOTE DE TERRENO RURAL para los señores José Narciso Ríos Yurquina (vendedor) y Ausberto Elmer Arcayne Villca (comprador). El señor Tomas Velásquez Rocha…
…me pidió que ponga en el documento privado indicado líneas arriba, la fecha 16 de noviembre del año 2006 a lo que mi persona se negó diciéndole que esa fecha yo era estudiante de derecho y no abogado, sin embargo el señor Tomas Velasquez Rocha dijo que no me preocupe, que no va pasar nada…” (sic [fs. 138 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR