SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

la congruencia interna

Al respecto, la denunciada incongruencia -se entiende interna- en el contenido de la Sentencia Agroambiental Plurinacional             S1a 11/2018, fue entendida por la SCP 1083/2014 de 10 de junio en base a la siguiente acepción: “…segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo     conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar    que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”     (las negrillas nos pertenecen); en ese sentido, cabe precisar     que el fallo impugnado como lesivo, contiene la exposición de argumentos considerativos coherentes con su parte dispositiva, además de una estructura dotada de orden y racionalidad, sin que en su contenido exista contradicciones, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan soslayado el principio de congruencia interna en la resolución impugnada, correspondiendo por ende, denegar la tutela impetrada.

Finalmente, respecto a la presunta vulneración del derecho a la propiedad emergente de la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018, del análisis realizado precedentemente, la misma no constituye un acto lesivo por encontrarse debidamente fundamentada y estar acorde a los parámetros del debido proceso, aspecto que permite concluir la inexistente lesión del derecho alegado, correspondiendo su denegatoria.