SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
Respecto a la ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006, las autoridades demandadas constataron que dicho documento presentado al proceso de saneamiento, no contaba con antecedente agrario ni especificaba colindancias; además que su suscripción hubiere sido el 2014 (a decir del abogado firmante y conforme la constancia de la Universidad Privada Domingo Savio de Tarija que el indicado profesional fue titulado el 2011), hecho que no fue analizado ni valorado en el Informe en Conclusiones, donde se consigna 15 de agosto de 1994 la cual no guarda relación con el referido documento, menos aún con la declaración jurada de posesión pacífica del predio, que indica fecha de posesión 15 de agosto de 1944, aspecto no aclarado por el ahora accionante ya que fue determinante para acreditar la ilegalidad de la posesión.
Así, se expusieron razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando el por qué consideran que las cuestiones identificadas en la contestación y replicadas en la acción de amparo constitucional no tienen trascendencia, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada, de lo que se infiere que los fundamentos descritos se encuentran razonablemente sustentados, sin que dicha labor pueda ser observada de insuficiente motivación por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR