SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006

Respecto a la ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006, las autoridades demandadas constataron que dicho documento presentado al proceso de saneamiento, no contaba con antecedente agrario ni especificaba colindancias; además que su suscripción hubiere sido el 2014 (a decir del abogado firmante y conforme la constancia de la Universidad Privada Domingo Savio de Tarija que el indicado profesional fue titulado el 2011), hecho que no fue analizado ni valorado en el Informe en Conclusiones, donde se consigna 15 de agosto de 1994 la cual no guarda relación con el referido documento, menos aún con la declaración jurada de posesión pacífica del predio, que indica fecha de posesión 15 de agosto de 1944, aspecto no aclarado por el ahora accionante ya que fue determinante para acreditar la ilegalidad de la posesión.

Así, se expusieron razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando el por qué consideran que las cuestiones identificadas en la contestación y replicadas en la acción de amparo constitucional no tienen trascendencia, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada, de lo que se infiere que los fundamentos descritos se encuentran razonablemente sustentados, sin que dicha labor pueda ser observada de insuficiente motivación por la parte accionante.