SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
nulidad absoluta
Del contenido del fallo aludido, se advierte en primera instancia la identificación de los antecedentes del caso así como de la demanda planteada por Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos y sus hijos, referido a lograr la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 del predio “La Patilla”, misma que corrida en traslado al ahora accionante, este en su contestación expresó respecto de la causal de nulidad absoluta que la finalidad del proceso de saneamiento es justamente subsanar los errores en la identificación geográfica, colindancias, superficies y sobrepocisiones en los predios agrarios, lo cual no afecta en nada la realidad, naturaleza y demás datos del predio, por lo que no puede acusarse de inexistente a uno de los colindantes; sobre el certificado médico acusado de falso, el art. 159 del DS 29215 refiere que la función social se verifica en campo, siendo este el principal medio de prueba, precepto que fue cumplido a cabalidad por los funcionarios del INRA durante las pericias de campo; con relación a las fotografías existentes que dos de ellas no corresponderían, es una apreciación subjetiva que no merece mayores comentarios, lo cual no es prueba alguna para la simulación; y respecto a la ausencia de causa expresa: sobre el documento de compraventa acusada de falso, la nulidad o anulabilidad de los contratos por mandato del art. 546 del CC, deben ser declarados judicialmente; respecto a la posesión, opera la figura jurídica de conjunción de posesiones señalada en el art. 92 del CC; es decir, debiendo aplicarse su posesión a la de su vendedor y por ello se constituye en poseedor legal, señalando finalmente en el proceso de saneamiento se cumplieron con todos los requisitos y no se realizó ninguna oposición, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada en razón de que no se activó el proceso contencioso administrativo dentro de los treinta días.
En ese entendido, las autoridades demandadas procedieron al análisis y examen del contenido de la norma respecto a cada momento del proceso de saneamiento de dicho predio hasta su titulación, apoyándose en las pruebas arrimadas al proceso de nulidad instaurado, posibilitando la declaratoria de nulidad del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR