SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

nulidad absoluta

Del contenido del fallo aludido, se advierte en primera instancia la identificación de los antecedentes del caso así como de la demanda planteada por Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos y sus hijos, referido a lograr la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 del predio “La Patilla”, misma que corrida en traslado al ahora accionante, este en su contestación expresó respecto de la causal de nulidad absoluta que la finalidad del proceso de saneamiento es justamente subsanar los errores en la identificación geográfica, colindancias, superficies y sobrepocisiones en los predios agrarios, lo cual no afecta en nada la realidad, naturaleza y demás datos del predio, por lo que no puede acusarse de inexistente a uno de los colindantes; sobre el certificado médico acusado de falso, el art. 159 del DS 29215 refiere que la función social se verifica en campo, siendo este el principal medio de prueba, precepto que fue cumplido a cabalidad por los funcionarios del INRA durante las pericias de campo; con relación a las fotografías existentes que dos de ellas no corresponderían, es una apreciación subjetiva que no merece mayores comentarios, lo cual no es prueba alguna para la simulación; y respecto a la ausencia de causa expresa: sobre el documento de compraventa acusada de falso, la nulidad o anulabilidad de los contratos por mandato del art. 546 del CC, deben ser declarados judicialmente; respecto a la posesión, opera la figura jurídica de conjunción de posesiones señalada en el       art. 92 del CC; es decir, debiendo aplicarse su posesión a la de su vendedor y por ello se constituye en poseedor legal, señalando finalmente en el proceso de saneamiento se cumplieron con todos los requisitos y no se realizó ninguna oposición, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada en razón de que no se activó el proceso contencioso administrativo dentro de los treinta días.

En ese entendido, las autoridades demandadas procedieron al análisis y examen del contenido de la norma respecto a cada momento del proceso de saneamiento de dicho predio hasta su titulación, apoyándose en las pruebas arrimadas al proceso de nulidad instaurado, posibilitando la declaratoria de nulidad del mismo.