SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 20
De la revisión de los antecedentes arrimados al proceso constitucional venido en revisión, cursan RA de Inicio de Procedimiento SAN-SIM de Oficio DDT-RAIP-SSO 036/2014 de 24 de marzo, Contrato Privado de Compraventa suscrito entre José Narciso Ríos Yurquina y Ausberto Elmer Arcayne Villca -hoy accionante- de 6 de noviembre de 2006, Informe en Conclusiones 93/2014 de 15 de septiembre, que recomienda dictar la Resolución Administrativa de Adjudicación, y consiguiente Titulación y RA-SS 138/2015 de 5 de febrero, que resuelve la adjudicación a favor del ahora accionante del predio “La Patilla” (Conclusiones II.1, 2, 3 y 4); asimismo, Informes: del SERECI, de la inexistencia de nacimiento, matrimonio, divorcio, descendencia ni defunción correspondiente a “ADRIAN WILFREDO CORRALES VALDIVIEZO”; y del SEGIP de no encontrase datos en su TIP, siendo que su cedula de identidad corresponde a Oruro y a otro ciudadano; de igual forma Acta de declaración jurada voluntaria de 1 de abril de 2016 de Rubén Octavio Galarza Apodaca -abogado que suscribió el documento de compraventa descrito precedentemente-, que reconoce ser presionado para firmar el mismo; nota del SEDAG que informa que el Acta de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa Dpto. de Tarija 021598, no fue llenada por un funcionario de exsedesa (Conclusiones II.5, 6 y 7); consta igualmente demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 del predio “La Patilla” interpuesta por Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos -ahora tercera interesada-, contra Ausberto Elmer Arcayne Villca -hoy accionante-, siendo contestada por este último pidiendo sea declarada improbada (Conclusión II.8); emitiéndose en consecuencia la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 11/2018 de 20 de abril por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -demandadas-, declarando probada la demanda interpuesta y en consecuencia nulo y sin valor legal el referido Título (Conclusión II.9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR