SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
En cuanto al punto dos
En cuanto al punto dos (art. 50.I.2.b. de la LSNRA), la resolución denunciada, sustenta la concurrencia de causa como propietario: i) En la presunta falsedad y/o simulación del contrato privado de compraventa que devendría en la hipotética carencia de derecho propietario, de comprador o poseedor de su persona; es decir, ausencia del hecho jurídico a través del cual su persona hubiera comenzado a tener derechos sobre el terreno objeto del saneamiento; basada en la aparente inexistencia del derecho de posesión resultante de la falsedad de los documentos presentados y generados durante el proceso de saneamiento, por medio del cual su persona hubiera podido llegar a ser propietario del referido predio, toda vez que su contenido no emerge de la estricta correspondencia que debe existir con la causa de pedir expuesta en la demanda, al haber fallado en relación a la simulación absoluta en función a circunstancias ajenas a la causa de pedir inserta en la demanda de nulidad de título ejecutorial, lesionó también la garantía de la tutela judicial efectiva, habiendo sido pronunciada en franco incumplimiento de la congruencia y motivación ambos componentes del debido proceso, ya que, revisada la demanda de nulidad de título ejecutorial, en ninguna parte se puede encontrar alegación de los demandantes respecto de la inexistencia de antecedente agrario y ausencia de colindancias de la propiedad como elementos de la falsedad del contrato de compraventa, sino únicamente se refirieron a la condición del abogado firmante; ii) Es lesiva al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación, toda vez que en su pronunciamiento respecto a la ausencia de causa como causal de nulidad establecida por el art. 50.I.2.b de la LSNRA, visiblemente se sale de la causa petendi o cuestiones de hecho argüidos por los demandantes en relación a este supuesto de nulidad, siendo que la ausencia de causa debe entenderse como el vicio que determina que la autoridad administrativa emita un acto sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar. La demanda de nulidad de título ejecutorial en relación a la causal establecida en el referido artículo de modo indubitable señaló a la ausencia de causa como propietario y poseedor, basando la causal de nulidad en la ausencia de causa como propietario por la presunta falsedad y/o simulación del contrato privado de compraventa de 16 de noviembre de 2006, la ausencia de causa como poseedor, fundamentada en la alegada inexistencia de derecho de posesión, resultante de la falsedad de los documentos presentados y generados durante el proceso de saneamiento; y, iii) Sustenta la procedencia de la causal inserta en el referido artículo en la presunta inexistencia del motivo procedimental que habría inducido al INRA a la ejecución del proceso de saneamiento del predio “La Patilla”, ya que no cursaría en el proceso de saneamiento ningún memorial de su persona solicitado el inicio o priorización del trámite, menos algún informe técnico legal que sustente la necesidad de iniciar el mismo, por lo que al declarar la nulidad en base al art. 50.I.2.b de la LSNRA, no se circunscribió a analizar la falsedad del contrato privado de compraventa, sino que excediéndose a dicha circunstancia, declaró la nulidad en base a la presunta ausencia de una cuestión procedimental que entiende resultaba insoslayable para el inicio y la ejecución del saneamiento, pero que no se hallaba configurada como la causa de pedir en la demanda de nulidad de título ejecutorial, por lo que deviene en un criterio manifiestamente incongruente e impertinente que no guarda relación con lo impetrado en la demanda de nulidad, toda vez que en esta no hay referencia alguna en sentido de derivar la ausencia de derecho propietario y/o posesión de la ausencia en un acto de procedimiento que fuese imperativamente exigible para el inicio de un proceso de saneamiento.
Finalmente, la Sentencia en cuestión es irrazonable y vulnera el debido proceso, por cuanto en un proceso de puro derecho, solo se discute la aplicación de la ley al caso concreto, sin posibilidad alguna de generar prueba que permita establecer la validez o no de los documentos de referencia, así, en el proceso de nulidad de título, dada la presunción de legalidad de la que gozan los documentos cuestionados, no se pueden cuestionar su validez y menos declarar su nulidad conforme a la SAN-S1 0058-2011, toda vez que, la falsedad o no de los documentos presentados en el proceso de saneamiento, podrán ser resueltos en el proceso penal ya iniciado por los demandantes en su contra, pues esa es la vía llamada por ley, igualmente respecto de la conducta de los funcionarios del INRA, cuestiones que no pueden ser dilucidadas por el Tribual Agroambiental, menos en una demanda de puro derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Respecto al punto uno
- En cuanto al punto dos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad absoluta
- a) En relación a la causal de nulidad del título ejecutorial por simulación absoluta, mediante acto aparente que contradice la realidad
- b) En relación a la causal de nulidad de título ejecutorial por mediar en su organización ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados
- Fragmento 25
- simulación absoluta
- ausencia de causa por no evidenciarse posesión, a partir del documento de compraventa de 14 noviembre de 2006
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Respecto a la denunciada incongruencia de la
- la congruencia interna
- CONFIRMAR