SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
En relación al punto 3) de la primera problemática
En relación al punto 3) de la primera problemática, se denuncia que la Resolución 092/2016 emitida por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., incurrió en incongruencia aditiva, porque introdujo un análisis extraño, ajeno e impertinente al sumario militar, referido al ascenso de grado del hoy accionante de Mayor a Teniente Coronel.
En relación a la congruencia aditiva, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, señala que la autoridad jurisdiccional o administrativa incurre en incongruencia aditiva, cuando falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
De la revisión de la Resolución 092/2016, se tiene que a través de ésta, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. conformado por Yamil Octavio Borda Sosa, José Manuel Puente Guarachi, Erwin Fanor Bonilla Castellón, Celier Aparicio Arispe Rosas; Luis Orlando Ariñez Bazzan, Marco Aurelio Arenas Alarcón, Vocales; Gina Reque Terán Gumucio, Vicepresidente y Juan Gonzalo Durán Flores Presidente, en recurso de apelación contra la Resolución 105/2015, decidieron confirmar el citado fallo manteniendo firme y subsistente la sanción de pérdida de antigüedad de seis meses en contra del “Sr. TCNL. DEM. JAIME VASQUEZ SANCHEZ” (sic), ahora accionante.
De la lectura de la cita expuesta, se evidencia que ciertamente el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. en la Resolución 092/2016, introdujo en su análisis, un tema extraño y ajeno al sumario militar seguido en contra del ahora accionante, tema referido al ascenso de grado del hoy accionante a Teniente Coronel, aspecto que no es motivo del sumario militar, cuando dicho aspecto no debió ser considerado como tema de análisis en un caso donde se ventila el tema de la pérdida del arma militar.
Con la inclusión del tema extraño -ascenso de grado del hoy accionante a Teniente Coronel- los miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA, incurrieron en la incongruencia aditiva, por cuanto, incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa, motivo por el cual, corresponde en relación a este punto conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La congruencia de las Resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 19
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una Resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda Resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la Resolución. La concordancia de contenido de la Resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'”
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento de juez natural e imparcial
- el derecho al juez natural e imparcial es el derecho de toda persona a contar con un juzgador preestablecido, cuyas competencias se encuentran delimitadas por la ley, garantizando de esta forma, que las soluciones a los conflictos judiciales, no se resuelvan mediante apreciaciones preconcebidas, parciales y alejadas de los cánones establecidos en la ley
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- por la pérdida de su pistola de dotación individual
- Fragmento 26
- se debe señalar que los hechos juzgados en el presente proceso, refieren el hecho de haber remarcado un arma de dotación individual sin la autorización de autoridad alguna
- En relación al punto 3) de la primera problemática
- Fragmento 29
- Análisis de la segunda problemática
- En relación a la General Gina Reque Terán Gumucio
- La Gral. Ejto. Gina Reque Terán Gumucio y el Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 33
- En relación al General Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 35
- Las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación deberán ser firmadas por todos sus miembros presentes, luego de la votación, debiendo hacerse constar el o los votos disidentes o las abstenciones conforme el artículo 52 del presente Reglamento
- Se abstendrán de votar quienes hubieran participado con derecho a voz y voto como miembro del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas
- Fragmento 38