SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

por la pérdida de su pistola de dotación individual

Ante ello, la autoridad receptora del informe dispuso la instauración de un sumario informativo militar en contra del hoy accionante en cumplimiento a la Directiva 012/83, en actual vigencia, para determinar las causas y circunstancias que motivaron la pérdida y posterior remarcación de otra arma; motivo por el cual, en dicho sumario se emitió la Resolución 760/2014 de 10 de diciembre, por la que el Tribunal del Personal del Ejército le impuso la sanción de pérdida de seis meses de antigüedad “…por la pérdida de su pistola de dotación individual y con la agravante de no poner en conocimiento de la superioridad sobre la nueva adquisición de otra pistola. Asimismo, no se exime de la responsabilidad de resarcir el costo económico de la Pistola, a la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército, en el plazo improrrogable de tres meses, tiempo en el cual corresponderá realizar la adquisición de una nueva Pistola” (sic).

Ante tal determinación, el hoy impetrante de tutela, planteó recurso de Reconsideración, solicitando se lo deje sin efecto, petición que a través de la Resolución 105/2015, se dispuso su improcedencia manteniendo firme y subsistente la citada Resolución 760/2014; por ello, planteó recurso de apelación de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Conclusión II.6, pidiendo se revoque la misma y la prescripción de la contravención y/o falta disciplinaria establecida en la Directiva 012/83.

Ante el recurso de apelación a la Resolución 105/2015, el Tribunal Superior de las FF.AA., el 25 de noviembre a través de la Resolución 092/2016           -hoy cuestionada de lesiva-, confirmó el fallo, manteniendo subsistente la sanción de pérdida de seis meses de antigüedad en mérito a los fundamentos descritos en la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el impetrante de tutela en el presente caso, cuestiona las Resoluciones 092/2016 y 030/2017 pronunciadas a su turno por las autoridades demandadas; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente esta acción de amparo constitucional, el análisis respecto a los cuestionamientos expuestos en ella, se centrarán en las Resoluciones 092/2016 y 030/2017.

Ahora, de una revisión de la Resolución 105/2015 de 9 de abril, se tiene que ésta dispuso, mantener firme y subsistente la Resolución del T.P.E. 760/2014 en estricta aplicación de la norma militar vigente; finalmente esta última Resolución -760/2014 de 10 de diciembre-, dispuso la sanción de pérdida de seis meses de antigüedad del hoy accionante, conforme establece la Directiva del Ejército 012/83 de 23 de febrero de 1983, por la pérdida de su Pistola de Dotación Individual y con la agravante de no poner en conocimiento de la superioridad sobre la nueva adquisición de otra pistola. Asimismo, no se exime de la responsabilidad de resarcir el costo económico del arma de fuego (Conclusión II.4).

Al respecto, el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional señala que la incongruencia omisiva, se origina cuando la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una Resolución, sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esa omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa.

En ese contexto, como antecedente de las Resoluciones 760/2014 y 105/2015 se evidencia que el accionante fue sancionado por la pérdida de la pistola de dotación individual, sin haber sido eximido de la responsabilidad administrativa de resarcir el costo de la citada arma, pero no fue sancionado por el remarcado del arma, tal cual lo dispuso la instrucción del sumario informativo militar; sin embargo, de la revisión del contenido del recurso de apelación contra la Resolución 105/2015, este aspecto no fue reclamado por el hoy accionante precisando sobre este extremo para que se emita un pronunciamiento al respecto en la Resolución 092/2016 de 25 de noviembre, hoy cuestionada; en consecuencia, no es evidente que esta última Resolución hubiere cometido incongruencia omisiva por cuanto, se incurre en la vulneración de este derecho, cuando la Resolución omite considerar las pretensiones de las partes, en el caso al no haber sido objeto de reclamo en recurso de apelación, la Resolución -092/2016- ahora cuestionada, no se encuentra afectada de la alegada incongruencia omisiva por no haber cuestionado el accionante este extremo en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada en relación a la incongruencia omisiva denunciada en los puntos uno y dos de esta primera problemática.