SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Oficial de las FF.AA., fue denunciado el 18 de noviembre de 2014, porque la pistola de dotación presentada al departamento de Logística para su revisión, presentaba indicios de haber sido remarcada; por ello, José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, en mérito al informe-denuncia y el informe legal C-183/2014, instruyó al Jefe de la Casa Militar, la “instauración de Sumario Informativo Militar” en su contra para determinar las causas que motivaron la pérdida y posterior remarcación de otra arma.

El 10 de diciembre de 2014, el Tribunal de Personal del Ejército, emite la Resolución 760/2014, por el que lo sancionan con la pérdida de seis meses de antigüedad conforme a la Directiva 012/83 de 23 de febrero, por el extravío de su pistola individual; contra dicho fallo, interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución 105/2015 de 9 de abril, por el Tribunal del Personal del Ejército, disponiendo su improcedencia; contra esta última decisión interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución 92/2016 de 25 de noviembre, emitida por el Tribunal Superior de Personal de la FF.AA. que decidió confirmar las Resoluciones 760/2014 y 105/2015.

Señaló la violación al debido proceso adjetivo, porque las Resoluciones 760/2014 y 105/2015, dictadas por el Tribunal Permanente del Ejército fueron emitidas sin que se hubiera aperturado un Sumario Informativo Militar; se evidenció que la instrucción para el proceso sumario era por dos supuestas contravenciones, es decir, sobre la pérdida de la pistola y el remarcado de otra arma; sin embargo, las citadas Resoluciones, solo establecieron la sanción por la primera contravención citada, por lo que resultó contraria al objeto de procesamiento. Otra incongruencia se dio cuando la Resolución 092/2016 que fue confirmada por la Resolución 030/2017 solo se refirió a la pérdida de la pistola, lo que es una infracción al debido proceso en su elemento de congruencia.

Manifestó que se incurrió en violación al debido proceso en su elemento Juez Natural y su sub elemento del Juez imparcial; toda vez que, la misma autoridad que instruyó el Sumario Informativo Militar -General del Ejército José Luis Begazo Ampuero-, es el mismo que firmó las Resoluciones 760/2014 y 105/2015; asimismo, vulneración al Reglamento del Tribunal Superior del personal de las FF.AA. porque del cotejo de las Resoluciones ya citadas, se tuvo que la Resolución 760/2014 es firmada por la “Gral. Gina Reque Terán Gumucio”, sin embargo, apelada la misma y resuelta por Resolución 092/2016, fue también suscrita por la citada autoridad; de igual manera, la Resolución 105/2015 es firmada por Luis Orlando Ariñez Bazzan, y esta misma autoridad suscribe las Resoluciones de alzada 092/2016 de 25 de noviembre y 030/17 de 25 de septiembre vulnerando la norma administrativa militar en su art. 52, lo que afecta el debido proceso en su elemento imparcialidad.

Por otra parte el 30 de junio de 2015, solicitó al Comandante General del Ejército, su ascenso al grado de Teniente Coronel, mereciendo a consecuencia el Informe legal 309/15; el citado Comandante del Ejército, emitió en septiembre de 2015 la Directiva 13/2015 para establecer procedimientos en caso de pérdida, extravío, establecer procedimientos por empeñar, remarcado, alteración o supresión de números del armamento militar; asimismo, la Directiva 012/83 disponía que en casos de pérdida de armamento y equipo, más si es de dotación del Ejército constituye falta grave y quienes lo infrinjan serán sancionados con la pérdida de seis meses de antigüedad de acuerdo a las circunstancias del extravío del arma, finalmente mediante memorándum 284/2015 de 30 de octubre, el Comandante General del Ejército dispuso su ascenso con carácter extraordinario al grado de Teniente Coronel con antigüedad al 31 de diciembre de 2014, lo que implica violación al derecho al debido proceso en su elemento incongruencia aditiva; toda vez que, en las Resoluciones 092/2016 y 030/2017 introdujeron el extraño análisis ajeno al sumario militar referido a su ascenso de Mayor al grado de Teniente Coronel.