SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Oficial de las FF.AA., fue denunciado el 18 de noviembre de 2014, porque la pistola de dotación presentada al departamento de Logística para su revisión, presentaba indicios de haber sido remarcada; por ello, José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, en mérito al informe-denuncia y el informe legal C-183/2014, instruyó al Jefe de la Casa Militar, la “instauración de Sumario Informativo Militar” en su contra para determinar las causas que motivaron la pérdida y posterior remarcación de otra arma.
El 10 de diciembre de 2014, el Tribunal de Personal del Ejército, emite la Resolución 760/2014, por el que lo sancionan con la pérdida de seis meses de antigüedad conforme a la Directiva 012/83 de 23 de febrero, por el extravío de su pistola individual; contra dicho fallo, interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución 105/2015 de 9 de abril, por el Tribunal del Personal del Ejército, disponiendo su improcedencia; contra esta última decisión interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución 92/2016 de 25 de noviembre, emitida por el Tribunal Superior de Personal de la FF.AA. que decidió confirmar las Resoluciones 760/2014 y 105/2015.
Señaló la violación al debido proceso adjetivo, porque las Resoluciones 760/2014 y 105/2015, dictadas por el Tribunal Permanente del Ejército fueron emitidas sin que se hubiera aperturado un Sumario Informativo Militar; se evidenció que la instrucción para el proceso sumario era por dos supuestas contravenciones, es decir, sobre la pérdida de la pistola y el remarcado de otra arma; sin embargo, las citadas Resoluciones, solo establecieron la sanción por la primera contravención citada, por lo que resultó contraria al objeto de procesamiento. Otra incongruencia se dio cuando la Resolución 092/2016 que fue confirmada por la Resolución 030/2017 solo se refirió a la pérdida de la pistola, lo que es una infracción al debido proceso en su elemento de congruencia.
Manifestó que se incurrió en violación al debido proceso en su elemento Juez Natural y su sub elemento del Juez imparcial; toda vez que, la misma autoridad que instruyó el Sumario Informativo Militar -General del Ejército José Luis Begazo Ampuero-, es el mismo que firmó las Resoluciones 760/2014 y 105/2015; asimismo, vulneración al Reglamento del Tribunal Superior del personal de las FF.AA. porque del cotejo de las Resoluciones ya citadas, se tuvo que la Resolución 760/2014 es firmada por la “Gral. Gina Reque Terán Gumucio”, sin embargo, apelada la misma y resuelta por Resolución 092/2016, fue también suscrita por la citada autoridad; de igual manera, la Resolución 105/2015 es firmada por Luis Orlando Ariñez Bazzan, y esta misma autoridad suscribe las Resoluciones de alzada 092/2016 de 25 de noviembre y 030/17 de 25 de septiembre vulnerando la norma administrativa militar en su art. 52, lo que afecta el debido proceso en su elemento imparcialidad.
Por otra parte el 30 de junio de 2015, solicitó al Comandante General del Ejército, su ascenso al grado de Teniente Coronel, mereciendo a consecuencia el Informe legal 309/15; el citado Comandante del Ejército, emitió en septiembre de 2015 la Directiva 13/2015 para establecer procedimientos en caso de pérdida, extravío, establecer procedimientos por empeñar, remarcado, alteración o supresión de números del armamento militar; asimismo, la Directiva 012/83 disponía que en casos de pérdida de armamento y equipo, más si es de dotación del Ejército constituye falta grave y quienes lo infrinjan serán sancionados con la pérdida de seis meses de antigüedad de acuerdo a las circunstancias del extravío del arma, finalmente mediante memorándum 284/2015 de 30 de octubre, el Comandante General del Ejército dispuso su ascenso con carácter extraordinario al grado de Teniente Coronel con antigüedad al 31 de diciembre de 2014, lo que implica violación al derecho al debido proceso en su elemento incongruencia aditiva; toda vez que, en las Resoluciones 092/2016 y 030/2017 introdujeron el extraño análisis ajeno al sumario militar referido a su ascenso de Mayor al grado de Teniente Coronel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La congruencia de las Resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 19
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una Resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda Resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la Resolución. La concordancia de contenido de la Resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'”
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento de juez natural e imparcial
- el derecho al juez natural e imparcial es el derecho de toda persona a contar con un juzgador preestablecido, cuyas competencias se encuentran delimitadas por la ley, garantizando de esta forma, que las soluciones a los conflictos judiciales, no se resuelvan mediante apreciaciones preconcebidas, parciales y alejadas de los cánones establecidos en la ley
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- por la pérdida de su pistola de dotación individual
- Fragmento 26
- se debe señalar que los hechos juzgados en el presente proceso, refieren el hecho de haber remarcado un arma de dotación individual sin la autorización de autoridad alguna
- En relación al punto 3) de la primera problemática
- Fragmento 29
- Análisis de la segunda problemática
- En relación a la General Gina Reque Terán Gumucio
- La Gral. Ejto. Gina Reque Terán Gumucio y el Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 33
- En relación al General Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 35
- Las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación deberán ser firmadas por todos sus miembros presentes, luego de la votación, debiendo hacerse constar el o los votos disidentes o las abstenciones conforme el artículo 52 del presente Reglamento
- Se abstendrán de votar quienes hubieran participado con derecho a voz y voto como miembro del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas
- Fragmento 38