SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.11.

II.11.El 5 de abril de 2017, el ahora accionante planteó “recurso de aclaración, explicación y enmienda” (sic) contra la Resolución 092/2016, bajo los siguientes fundamentos: i) Se aclare las razones por las que la Resolución 092/2016 en el segundo considerando, introduce afirmaciones que no fueron manifestadas por el recurrente; ii) Se aclare y explique por qué dicho Tribunal no valoró la prueba que fue ofrecida en la apelación, más aún si se permitía considerar y valorar los nuevos hechos y derecho que no fue resuelto en la Resolución apelada sobre la consideración, de los principios sancionadores y la prescripción; iii) Se aclare por qué se considera que no deben ser valorados los argumentos expuesto en la apelación referidos a aspectos ya analizados en los anteriores recurso de reconsideración y apelación, porque ambos se basan en diferentes argumentos; iv) Se explique por qué no fue valorado la prueba documental ofrecida en la apelación de 25 de junio de 2015; v) Aclare y explique por qué no se resolvió sobre la prescripción planteada; vi) Porque se pretende sustituir la garantía del debido proceso en su elemento “comunicación previa y detallada del inculpado de la acusación formulada” (sic), porque para esa instrucción sea una notificación, tendría que haber puesto en conocimiento para que asuma defensa, ya que al no haber sucedido vulneró dicho derecho; vii) Se aclare por qué no se ha realizado la integración normativa con el procedimiento establecido por la Ley 2341 conforme se ha pedido en el recurso de apelación; viii) Por qué la Resolución es incongruente sobre la consideración del DS 2696 que tiene su aplicación a partir del 9 de marzo de 2016; en consecuencia no se lo puede aplicar de manera retroactiva como sucede en la Resolución apelada; ix) Se aclare y explique por qué en la Resolución recurrida dejan sin efecto la aplicación de la Directiva 13/2015 por la vigencia del decreto mencionado, lo que le causa inseguridad jurídica, debido a que en mérito a la mencionada Directiva, mediante Memorándum de 30 de octubre de 2015, se dispuso su ascenso al grado de Teniente Coronel; acto administrativo que reconoció como derecho adquirido dicho ascenso, correspondiendo que se tenga como hecho nuevo que permita la revocación de la Resolución para que se declare improbada la contravención; x) Al estar ante un procedimiento en la vía administrativa y considerando el art. 180 de la CPE, se debe aplicar el principio de verdad material; consiguientemente, no considerar la prescripción de la supuesta falta, es contrario a la verdad material; y, xi) Se aclare y explique por qué se prescinde la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación al Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA.; pide que con las aclaraciones y explicaciones solicitadas se proceda a la revocación de la Resolución 092/2016 de 28 de noviembre y se emita una nueva, declarando la prescripción de la contravención e improbada la prevista en la Directiva 012/83 dejándose sin efecto la sanción impuesta (fs. 48 a 52).