SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.11.
II.11.El 5 de abril de 2017, el ahora accionante planteó “recurso de aclaración, explicación y enmienda” (sic) contra la Resolución 092/2016, bajo los siguientes fundamentos: i) Se aclare las razones por las que la Resolución 092/2016 en el segundo considerando, introduce afirmaciones que no fueron manifestadas por el recurrente; ii) Se aclare y explique por qué dicho Tribunal no valoró la prueba que fue ofrecida en la apelación, más aún si se permitía considerar y valorar los nuevos hechos y derecho que no fue resuelto en la Resolución apelada sobre la consideración, de los principios sancionadores y la prescripción; iii) Se aclare por qué se considera que no deben ser valorados los argumentos expuesto en la apelación referidos a aspectos ya analizados en los anteriores recurso de reconsideración y apelación, porque ambos se basan en diferentes argumentos; iv) Se explique por qué no fue valorado la prueba documental ofrecida en la apelación de 25 de junio de 2015; v) Aclare y explique por qué no se resolvió sobre la prescripción planteada; vi) Porque se pretende sustituir la garantía del debido proceso en su elemento “comunicación previa y detallada del inculpado de la acusación formulada” (sic), porque para esa instrucción sea una notificación, tendría que haber puesto en conocimiento para que asuma defensa, ya que al no haber sucedido vulneró dicho derecho; vii) Se aclare por qué no se ha realizado la integración normativa con el procedimiento establecido por la Ley 2341 conforme se ha pedido en el recurso de apelación; viii) Por qué la Resolución es incongruente sobre la consideración del DS 2696 que tiene su aplicación a partir del 9 de marzo de 2016; en consecuencia no se lo puede aplicar de manera retroactiva como sucede en la Resolución apelada; ix) Se aclare y explique por qué en la Resolución recurrida dejan sin efecto la aplicación de la Directiva 13/2015 por la vigencia del decreto mencionado, lo que le causa inseguridad jurídica, debido a que en mérito a la mencionada Directiva, mediante Memorándum de 30 de octubre de 2015, se dispuso su ascenso al grado de Teniente Coronel; acto administrativo que reconoció como derecho adquirido dicho ascenso, correspondiendo que se tenga como hecho nuevo que permita la revocación de la Resolución para que se declare improbada la contravención; x) Al estar ante un procedimiento en la vía administrativa y considerando el art. 180 de la CPE, se debe aplicar el principio de verdad material; consiguientemente, no considerar la prescripción de la supuesta falta, es contrario a la verdad material; y, xi) Se aclare y explique por qué se prescinde la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación al Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA.; pide que con las aclaraciones y explicaciones solicitadas se proceda a la revocación de la Resolución 092/2016 de 28 de noviembre y se emita una nueva, declarando la prescripción de la contravención e improbada la prevista en la Directiva 012/83 dejándose sin efecto la sanción impuesta (fs. 48 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La congruencia de las Resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 19
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una Resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda Resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la Resolución. La concordancia de contenido de la Resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'”
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento de juez natural e imparcial
- el derecho al juez natural e imparcial es el derecho de toda persona a contar con un juzgador preestablecido, cuyas competencias se encuentran delimitadas por la ley, garantizando de esta forma, que las soluciones a los conflictos judiciales, no se resuelvan mediante apreciaciones preconcebidas, parciales y alejadas de los cánones establecidos en la ley
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- por la pérdida de su pistola de dotación individual
- Fragmento 26
- se debe señalar que los hechos juzgados en el presente proceso, refieren el hecho de haber remarcado un arma de dotación individual sin la autorización de autoridad alguna
- En relación al punto 3) de la primera problemática
- Fragmento 29
- Análisis de la segunda problemática
- En relación a la General Gina Reque Terán Gumucio
- La Gral. Ejto. Gina Reque Terán Gumucio y el Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 33
- En relación al General Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 35
- Las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación deberán ser firmadas por todos sus miembros presentes, luego de la votación, debiendo hacerse constar el o los votos disidentes o las abstenciones conforme el artículo 52 del presente Reglamento
- Se abstendrán de votar quienes hubieran participado con derecho a voz y voto como miembro del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas
- Fragmento 38