SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.8.
II.8. A través de nota de 30 de junio de 2015, dirigida al Comandante General del Ejército, el accionante señalando que el 2014 fue convocado a ascenso para acceder al grado inmediato superior, siendo observado por no contar con la certificación de presentación y tenencia de la pistola de dotación y cuchillo bayoneta extendido por el “DPTO IV LOG”; que el 26 de febrero de 2015, elevó una solicitud al Comandante General de Ejército para la ampliación de plazo para la solución de su problema administrativo en el Departamento I Administración de recursos humanos para que disponga que su persona proceda a la reposición económica de la pistola de dotación marca Jericho de procedencia israelita cal..9 mm hurtado el 1998, “ …HECHO LO CUAL, SE ME OTORGUE EL CERTIFICADO DE NO TENENCIA DE ARMAMENTO DE DOTACION Y SE TRATE MI CASO EN EL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJERCITO” (sic), por lo que adjuntando fotocopias simples de los documentos de respaldo y encontrándose su caso en apelación, solicitó “ascenso al grado inmediato superior”; esta petición fue puesta a conocimiento del Comandante General del Ejército en la misma jornada (fs. 61 y 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La congruencia de las Resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 19
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una Resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda Resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la Resolución. La concordancia de contenido de la Resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'”
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento de juez natural e imparcial
- el derecho al juez natural e imparcial es el derecho de toda persona a contar con un juzgador preestablecido, cuyas competencias se encuentran delimitadas por la ley, garantizando de esta forma, que las soluciones a los conflictos judiciales, no se resuelvan mediante apreciaciones preconcebidas, parciales y alejadas de los cánones establecidos en la ley
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- por la pérdida de su pistola de dotación individual
- Fragmento 26
- se debe señalar que los hechos juzgados en el presente proceso, refieren el hecho de haber remarcado un arma de dotación individual sin la autorización de autoridad alguna
- En relación al punto 3) de la primera problemática
- Fragmento 29
- Análisis de la segunda problemática
- En relación a la General Gina Reque Terán Gumucio
- La Gral. Ejto. Gina Reque Terán Gumucio y el Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 33
- En relación al General Luis Orlando Ariñez Bazzan
- Fragmento 35
- Las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación deberán ser firmadas por todos sus miembros presentes, luego de la votación, debiendo hacerse constar el o los votos disidentes o las abstenciones conforme el artículo 52 del presente Reglamento
- Se abstendrán de votar quienes hubieran participado con derecho a voz y voto como miembro del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas
- Fragmento 38