SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

i)

El accionante a través de su abogado, se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda, argumentando además que: i) La pérdida del arma data de hace veinticuatro años atrás; empero, no se manifestaron respecto a la excepción de  prescripción presentada en diferentes oportunidades y que al momento del extravío de su arma, era Subteniente y ahora es Teniente Coronel, y no se le ha seguido el proceso por la pérdida de su pistola; ii) La suspensión que le dieron al impetrante de tutela, en otros casos a otras personas se les dio quince días de arresto, como una especie de condonación, por ello no correspondía que se le dé la sanción de suspensión de seis meses de antigüedad; y, iii) Solicitó la tutela y para la restitución de sus derechos fundamentales constitucionales que se disponga que el Comandante General del Ejército conforme al reglamento de cargos y destinos, ordene se le designe como comandante de una pequeña unidad; toda vez que, el mismo estaría cumpliendo con los escalafones de Teniente Coronel.

Iván Guillermo Pérez Rojas y Gonzalo Antonio Sempertegui Maldonado, miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. a través de informe escrito de fs. 230 a 234, señalaron que: i) El accionante alegó que se hubiesen lesionado sus derechos al debido proceso, pero no hace una mención precisa cual sería el hecho concreto y el derecho afectado; ii) En ese contexto el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. en su capítulo III, art. 40 prevé el recurso de nulidad, que señala que toda Resolución emitida por el Tribunal de Personal sin seguir el procedimiento señalado, no tendrá validez en su aplicación y las autoridades militares competentes no podrán ejecutarla; iii) En el caso, el peticionante de tutela al conocer la Resolución 760/2014, emitido por el Tribunal de Personal del Ejército, señalado como el que le causó agravios, no imprimió el tramite previsto en el Reglamento CJ-RGA-220, impidiendo que el mismo sea resuelto conforme al citado art. 40, omisión que pretende subsanarla con la presentación de ésta demanda tutelar, evidenciándose que no cumplió con el requisito de la subsidiariedad exigido por el art. 54 del CPCo; iv) El impetrante de tutela refirió la existencia de vulneración al debido proceso en su vertiente incongruencia de las Resoluciones, para ello señaló que la Resolución 092/2016, del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. habría sido emitida en violación de sus derechos constitucionales; v) En virtud a los antecedentes pide se le conceda la tutela impetrada y se disponga que el Tribunal Superior de las FF.AA. anule la Resolución ya citada; y, vi) En cuanto concierne a la designación de Comandante de una pequeña unidad en su fuerza, tal aspecto es atribución del Comandante General de las FF.AA., de acuerdo al art. 65, inc. ñ) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-.

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia a través de la cual las autoridades que emiten Resoluciones, deben realizarlo asegurando que exista la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes, que además es importante precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas: i) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una Resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, ii) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, las citadas autoridades pronuncian fallos adicionando o incorporando elementos no peticionados por las partes en el transcurso del proceso.