SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 413/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 724 a 738, concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en relación al pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 026/2018, debiendo el titular de dicha cartera de Estado, emitir nueva resolución sobre el recurso jerárquico, atendiendo los argumentos del fallo constitucional; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la alegada subsidiariedad, por parte de la autoridad jerárquica demandada, como causal de improcedencia de la acción tutelar, la misma no resulta evidente; siendo que, la presente demanda recae sobre la inaplicabilidad del art. 20.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI, respecto a las notas ASFI/DCF/R-162294/2017 y ASFI/DCF/R-179217/2017; b) En análisis de la problemática, circunscrito a la revisión de la decisión asumida por la autoridad de alzada a la que le correspondía, en todo caso, corregir los yerros de la inferior, se tiene que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 026/2018, si bien identifica la controversia planteada en el recurso jerárquico, al resolverlo se sustenta en el argumento de que a dicha instancia le correspondía determinar si las disposiciones legales mencionadas eran aplicables, considerando que la norma adjetiva es de aplicación especial; c) La autoridad administrativa que conoció el recurso de alzada, al confirmar la decisión impugnada, estableció que el impetrante de tutela debió haber ajustado su accionar a lo previsto por los arts. 19 y 20 del citado Reglamento, bajo el fundamento de que los contenidos de forma de las referidas notas no se ajustaban a dichos preceptos legales, cuando en realidad el objeto de la impugnación recaía en que tal normativa no era aplicable al caso específico debido a que las indicadas misivas, no constituían actos administrativos menores, sino verdaderas resoluciones administrativas que asumieron una determinación definitiva sobre el reclamo presentado ante la ASFI contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; d) El fallo emitido por la instancia superior, no se pronunció respecto a si las mencionadas notas ASFI/DCF/R-162294/2017 y ASFI/DCF/R-179217/2017, dictados por la inferior, eran actos administrativos menores o de orden operativo, o si, más allá de su forma, se configuraban por su contenido en resoluciones administrativas susceptibles de impugnación directa, habiéndose limitado el juzgador a establecer que no se ajustan a una decisión objetable en los términos del art. 37 en relación al art. 17, ambos del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI, denotando que su análisis se limitó a la forma y no estudió los aspectos invocados por el recurrente; e) La Resolución Ministerial Jerárquica 026/2018, no establece las razones que la motivaron, respondiendo a cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente; f) La autoridad jerárquica no explica por qué, a partir del precedente administrativo indicado, las notas objeto de impugnación en vía revocatoria, no requerían la emisión de resoluciones administrativas, concluyendo su trámite a través de actos administrativos menores; es decir, no expone con claridad cuál es la situación análoga que haga aplicable el señalado precedente al caso específico; y, g) La estructura argumentativa de la decisión asumida por el superior en grado, no expresó cómo fijó el nexo de causalidad entre las pretensiones formuladas, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica; tampoco precisó la pauta de interpretación utilizada, por lo que no se refleja un acto jurisdiccional razonado.