SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración del debido proceso sustantivo en su elemento de razonabilidad; toda vez que, el recurso de revocatoria formulado por su parte contra las notas ASFI/DCF/R-162294/2017 y su complementaria ASFI/DCF/R-179217/2017, fue declarado improcedente con el argumento de que las mismas se configuraban como actos administrativos de menor jerarquía y que para su impugnación, debió solicitar que fueran consignadas en una Resolución Administrativa; decisión que motivó la interposición de recurso jerárquico que culminó con la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 026/2018, que en lugar de corregir las violaciones evidentes cometidas por la Directora General Ejecutiva de la ASFI, confirmó totalmente el fallo confutado, ignorando los precedentes vinculantes establecidos en la jurisprudencia constitucional, respecto al derecho sustantivo sobre el formal y omitiendo considerar la jerarquía normativa, por cuanto, para la resolución del recurso de revocatoria, debió aplicarse la Ley 2341 y no el Reglamento del SIREFI.

Con carácter previo y a efectos de facilitar la comprensión del fallo constitucional a ser emitido, es preciso recordar que el debido proceso en su faceta sustantiva, se constituye en la garantía constitucional que constriñe al administrador de justicia a la correcta aplicación de la normativa vigente al caso concreto y valoración de la prueba, con el objeto de establecer un resultado o asumir una decisión que resulte proporcional entre las leyes y los hechos jurídicos discutidos, esto, a efectos de evitar incurrir en arbitrariedad a través de la emisión de un fallo exento de razonabilidad; es decir, el debido proceso sustantivo, se traduce en la observancia de las normas sustantivas y la debida decisión de fondo; entendiéndose como las primeras, a aquellas que establecen derechos y obligaciones a todos los sujetos que encuentran vinculados entre sí en base las reglas fijadas por el Estado, en el ordenamiento jurídico que rige la convivencia social.

Bajo dicho razonamiento, una decisión será arbitraria cuando de forma evidente su contenido se aparte de las reglas constitucionales, normas positivas, valores jurídicos supremos y principios generales del derecho, atentando en consecuencia contra el valor supremo de justicia; por el contrario, un fallo será razonable cuando se halle sustentado en la aplicación de la normativa vigente al caso concreto y cuando exista una valoración correcta y proporcional de las pruebas aportadas por las partes durante el curso del proceso.