SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
De acuerdo a su naturaleza jurídica, el principio de informalismo dispone que la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, podrán ser excusadas siempre a favor del interesado o administrado, aplicando el principio pro actione a efectos de asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del proceso; consiguientemente, la autoridad administrativa, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, podrá interpretar el recurso planteado ante ella, no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo y/o en su defecto supliendo los errores formales de los administrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar