Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 12 de octubre de 2017, Víctor Heriberto Rozzo Montecinos, formuló recurso de revocatoria contra las notas ASFI/DCF/R-162294/2017 y su complementaria ASFI/DCF/R-179217/2017, emitiéndose la Resolución ASFI/ 1308/2017 de 10 de noviembre, por la cual, la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, declaró improcedente el mismo, debido a que el recurrente no solicitó que las referidas notas sean consignadas en una Resolución Administrativa, conforme a las previsiones contenidas en el art. 20 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para de Sistema de Regulación Financiera (fs. 321 a 329 vta. y 452 a 463 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar