SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del trámite de reclamo por ejecución de boleta de garantía de cumplimiento de contrato, promovido por el accionante ante ASFI contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. se emitió la Resolución ASFI/ 593/2015 de 31 de julio, por la que, la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, desestimó el cargo imputado a la entidad bancaria, rechazando la solicitud de pago de daños y perjuicios; decisión que fue objeto de impugnación mediante recurso revocatoria planteado el 24 de agosto del mismo año, dando origen a la emisión de la Resolución ASFI/ 909/2015 de 3 de noviembre, que confirmó el fallo confutado, motivando la interposición de recurso jerárquico que culminó con la Resolución Ministerial Jerárquica MEPF/VPSF/IRJ-SIREFI 025/2016 de 17 de mayo, anulando el procedimiento administrativo hasta la Resolución ASFI/ 593/2015 inclusive, debiendo la inferior proferir nuevo pronunciamiento, ajustándolo a derecho en sujeción a los argumentos de la decisión (fs. 44 a 188 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar