SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del debido proceso sustantivo en su elemento de razonabilidad, toda vez que, dentro del reclamo de ejecución de una boleta de garantía, planteado contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 015/2017, emitió la nota ASFI/DCF/R-162294/2017, declarando infundado el reclamo, motivando que solicitara su complementación, que fue deferida por carta ASFI/DCF/R-179217/2017, sin que la mencionada autoridad corrigiera los defectos y omisiones cuestionadas sobre la ilegalidad de la actuación de la entidad financiera; en tales circunstancias, el 12 de octubre de 2017, formuló recurso de revocatoria contra las indicadas misivas, emitiéndose la Resolución ASFI/ 1308/2017, por la cual, la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, declaró improcedente el mismo, debido a que el recurrente no pidió que las referidas notas sean consignadas en una Resolución Administrativa; decisión que motivó la interposición de recurso jerárquico que culminó con la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/PVSF/URJ-SIREFI 026/2018, por la cual, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, confirmó totalmente el fallo confutado, y en lugar de corregir las violaciones evidentes cometidas por la Directora General Ejecutiva de la ASFI, avaló las mismas en sentido de que las normas reglamentarias por especialidad, deben aplicarse de manera preferente a las disposiciones contenidas en la Ley 2341; decisión administrativa que carece de razonabilidad, pues no fija la necesaria correspondencia que debe existir entre la norma aplicada y el principio de verdad material, haciendo prevaler la verdad formal sobre la material, ignorando los precedentes vinculantes establecidos en la jurisprudencia constitucional, respecto al derecho sustantivo sobre el formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar