SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. El de 28 de agosto de 2017, la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 015/2017 de 27 de marzo, mediante nota ASFI/DCF/R-162294/2017 de 28 de agosto, complementada a través de nota ASFI/DCF/R-179217/2017 de 19 de septiembre, a solicitud de parte, declaró infundado el reclamo presentado por el impetrante de tutela contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., argumentando en lo principal que la ejecución de la boleta de garantía se debió a que la empresa afianzada no perfeccionó la renovación de la misma en el plazo establecido al efecto, al no haber presentado los requisitos exigidos por la entidad financiera y al proceder al retiro de fondos de la Cuenta Caja de Ahorro, un monto equivalente a $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses), que se encontraban comprometidos para dicha renovación (fs. 311 a 320 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar