SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

i)

Nancy Robertson Orozco, en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante informe escrito de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 716 a 178, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Si bien los arts. 46 y 47 del DS 27175, establecen que el recurso de revocatoria procede contra resoluciones administrativas emitidas por los Superintendentes Sectoriales de la ASFI, no menos cierto es que se determina con claridad que la impugnación procede exclusivamente frente a resoluciones y no contra todo acto administrativo; ii) El impetrante de tutela, habiendo recibido las cartas sometidas a impugnación, debió previamente, en observancia del art. 20 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI, en el plazo de cinco días hábiles, formular requerimiento a efectos de que las misivas se consignes en una resolución administrativa, no siendo admisible que, al no haberlo hecho, pretenda ahora suplir su propia incuria a través de la vía constitucional; iii) El solicitante de tutela expone normativa y doctrina pertinente a la definición del acto administrativo; sin embargo, no demuestra clara y concretamente, cómo es que las notas o cartas emitidas por la ASFI, cumplen los requisitos establecidos por la ley para configurarse en un acto administrativo susceptible de impugnación; es decir, cómo el contenido de las misivas encajan en lo previsto por el art. 28 de la LPA; y, iv) Los precedentes constitucionales citados por el accionante no son aplicables al caso concreto; toda vez que, contienen hechos fácticos diferentes a la problemática objeto de la presente acción tutelar, al no tratarse de temas de regulación del sistema financiero que posee normativa especial y específica, diferenciada de los demás ámbitos administrativos; no siendo en consecuencia evidente que se hubieran producido las lesiones denunciadas, correspondiendo denegar la tutela solicitada.