Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela alegó la lesión del debido proceso sustantivo en su elemento de razonabilidad, citando al efecto los arts. 115.II y II, 117.I en concordancia con el 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar